En la siguiente presentación se explica en qué consiste el proceso de escolarización, pinchar para poder verla o bajarla:
Aquí puede bajar el documento como ppt o como pdf.
Comisión Territorial de Garantía de Admisión: Presidente: Francisco Barea Durán Director del C.E.I.P. Francisco Giner de los Ríos Secretaria: Inés Sánchez Almagro Directora del C.E.I.P. Guadalquivir (Contactar en escolarizaciónmairena@gmail.com) TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN: 900848000
26/02/12
25/02/12
SE ABRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 2012/2013
Del 1al 31 de marzo se abre el plazo para que las familias soliciten una plaza escolar en todos los centros públicos y concertados de Andalucía. Los centros educativos de Mairena del Aljarafe, en cumplimiento de la normativa vigente, harán públicos sus puestos vacantes en los tablones de anuncios.
Pinche en la dirección de la imagen para acceder al Portal de Escolarización de la Junta de Andalucía, y en el siguiente enlace para acceder al
Pinche en los siguientes enlaces para acceder a la nueva normativa:
Decreto 40/2011
Orden de 24 de febrero de 2011
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| PORTAL DE ESCOLARIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN |
Pinche en la dirección de la imagen para acceder al Portal de Escolarización de la Junta de Andalucía, y en el siguiente enlace para acceder al
Pinche en los siguientes enlaces para acceder a la nueva normativa:
Decreto 40/2011
Orden de 24 de febrero de 2011
Etiquetas:
Normativa
24/02/12
23/02/12
22/02/12
MAPA DE ZONAS DE INFLUENCIA DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Pinchar en los siguientes enlaces para acceder ala plano en formato jpg y en formato pdf
LAS ZONAS DE INFLUENCIA EN MAIRENA DEL ALJARAFE SON:
ZONA 1:
- C.E.I.P. El Olivo (41010198)
- C.E.I.P. Guadalquivir (41009494)
- C.E.I.P. Lepanto (41601401)
- C.C. Ciudad Aljarafe (41602600)
- C.C. Aljarafe (41002611)
- C.D.P. Santa María del Valle (41002621)
- C.E.I.P. Santa Teresa (41002608)
- C.E.I.P. Los Rosales (41000727)
- C.E.I.P. Francisco Giner de los Ríos (41008337)
- C.E.I.P. Miguel Hernández (41011786)
- C.C. Las Marismas (41602171)
- C.E.I.P. Nuevo ("El Almendral") (41018151)
EL NUEVO CENTRO ESTARÁ UBICADO JUNTO A LA BARRIADA DE "EL ALMENDRAL" (Pinchar aquí para acceder al plano)
Etiquetas:
Zonas de Influencia
21/02/12
FAMILIA NUMEROSA Y MONOPARENTAL
DECRETO 40/2011 DE 22 DE FEBRERO. Artículo 24. Acreditación de la condición de familia monoparental.
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria
potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola
persona, se aportará copia autenticada del libro de familia
completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya
dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores
de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra
con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia
autenticada de la resolución judicial.
3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no
escritas por una diligencia en la última página escrita en la
que el funcionario que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco.
4. En los centros privados concertados, la aportación de
la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la
que la persona física o jurídica titular del centro docente estampará
la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su
firma, fecha y sello del centro.
ORDEN DE 24 DE FEBRERO. Artículo 16. Condición de familia numerosa y de familia
monoparental.
1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en
cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el
artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las Familias Numerosas.
2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá
que el alumno o alumna menor de edad o mayor de
edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece
a una familia con la condición de monoparental, cuando su
patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando
siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento
de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el
alumno o alumna.
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria
potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola
persona, se aportará copia autenticada del libro de familia
completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya
dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores
de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra
con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia
autenticada de la resolución judicial.
3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no
escritas por una diligencia en la última página escrita en la
que el funcionario que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco.
4. En los centros privados concertados, la aportación de
la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la
que la persona física o jurídica titular del centro docente estampará
la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su
firma, fecha y sello del centro.
monoparental.
1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en
cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el
artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las Familias Numerosas.
2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá
que el alumno o alumna menor de edad o mayor de
edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece
a una familia con la condición de monoparental, cuando su
patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando
siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento
de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el
alumno o alumna.
Etiquetas:
Baremación,
Familia Numerosa,
Monoparentalidad
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