1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria
potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola
persona, se aportará copia autenticada del libro de familia
completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya
dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores
de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra
con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia
autenticada de la resolución judicial.
3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no
escritas por una diligencia en la última página escrita en la
que el funcionario que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco.
4. En los centros privados concertados, la aportación de
la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la
que la persona física o jurídica titular del centro docente estampará
la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su
firma, fecha y sello del centro.
monoparental.
1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en
cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el
artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las Familias Numerosas.
2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá
que el alumno o alumna menor de edad o mayor de
edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece
a una familia con la condición de monoparental, cuando su
patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando
siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento
de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el
alumno o alumna.
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